La figura del trabajador social en los juzgados de instrucción seguro que se remonta a la misma creación de la profesión. Incluso, si no recuerdo mal lo que me explicaron cuando estaba en la universidad, Luis Vives tuvo algo que ver con el trabajo social y la justicia.
La figura del trabajador social en los juzgados de instrucción, al menos en Catalunya, se remonta a 1987. Entonces , en Girona, se puso en marcha un proyecto llamado SAOS (Servicio de Asistencia y Orientación Social) que nació del interés de un profesional del “Departament de Justícia”, Rafael Guerrero y la implicación de Carmen Pozo, trabajadora socials de Girona. Ambos continuan, hoy día, vinculados a la Generalitat de Catalunya.
La función de los trabajadores sociales del SAOS era la atención y información a los drogodependientes detenidos en el juzgado de guardia sobre los recursos sociosanitarios a su disposición para el tratamiento de su adicción. El contexto social del momento llenaba de detenidos los juzgados de toda españa y especialmente los de las grandes ciudades como era el caso de Barcelona. Cada día se tomaba declaración a más de 60 persones (y en alguna ocasión no tan puntual a más de 100) por delitos relacionados con la drogodependencia.
La firma de un convenió con el Consejo General del Poder Judical, facilitó el acceso de los trabajadores sociales al juzgado de guardia y a los calabozos de ese juzgado (bueno, dicen que queda mejor decir depósito de detenidos). En 1989 había asignado un trabajador social a cada Juzgado de Instrucción (hablo de Barcelona) que entraba de guardia de detenidos y ofrecia a estos la posibilidad de derivarlos a los CAS (centros municipales de atención a la drogodependencia) y lo que era novedoso, informando al juzgado de la evolución de su tratamiento, la consecución de los objetivos terapeuticos de cada plan individualizado que en la mayoría de casos pasaban por programas de abstinencia (en aquel momento se hablaba aún poco de mantenimiento con metadona y programas paliativos o de reducción de riesgo) y si todo evolucionaba favorablemente se pedia al juzgado que valorase la posibilidad la concesión de la denominada remisión condicional (art. 93 bis (anterior Codigo Penal) que ahora se llama suspensión de la ejecución de penas (en casos de condenados toxicómanos art. 87 actual CP).
En su momento significó que se incluía en el expediente judicial un informe de un professional del ámbito social, no vinculado diréctamente con el encausado, y que de alguna forma hacia de puente entre la admnistración de justicia y los recursos sociosantarios y servía como traductor entre uno y otro mundo. En la práctica significó que los jueces, muy tímidamente al principio, comezaron a “confiar” en estos profesionales a los que hicieron caso y se inciaron las primeras medidas alternativas al ingreso a prisión allá por el año 1993. Esta figura se fortaleció en 1996 con al entrada en vigor del nuevo codigo penal de 1995 dando lugar al “Servei de Mesures Penals Alternatives” que actualmente “supervisa y controla” la ejecución de mas de 5000 penas no privativas de libertad anuales.
Pero el SAOS no sólo fue el precursor de las medidas penales alternativas. La tenacidad y la buen hacer de profesionales como Pius Fransoy, José Antonio Hernández y los técnicos (trabajadores sociales y psicólogos) que trabajaron en el SAOS y los que trabajan ahora en su sucesor el EAT penal, hicieron del SAOS un vivero de futuras intervenciones psicosociales en los juzgados.
Pero esto és una historia para contar en el próximo post.